Registro de nombres bajo el dominio .UY
Instructivo técnico
Parte I - Antecedentes
1. El Servicio Central de Informática de la Universidad de la República (en adelante SeCIU) - a través de su Red Académica Uruguaya - tiene a su cargo la administración del dominio ".UY", en sus diversos subdominios, desde abril de 1990, según fuera delegado por "Internet Assigned Numbers Authority" (IANA) a través de Internic.
2. La gestión de los referidos nombres de dominio se realiza siguiendo las recomendaciones especificadas en el documento RFC1591, concordantes y sustitutivas, y las cláusulas que se establecen a continuación, a las que atenderá el SeCIU y a las que deberá atenerse cualquier solicitante/titular del registro de un nombre de dominio, como los agentes registradores acreditados. Asimismo, se tomaron como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la administración de los ccTLDs (administradores de dominios de país).
3. La administración se realiza con transparencia tanto en la gestión como en cuanto a la información respecto de los titulares de nombres de dominio, buscando el respeto del interés de los diversos involucrados: solicitantes/titulares de nombres de dominio, agentes registradores acreditados, otros titulares de derechos sobre las expresiones registradas como nombres de dominio, el general de los usuarios del sistema de nombres de dominio (SND), el propio SeCIU. De esta forma, se recoge el principio de independencia del registro de nombres de dominio frente a la registración de cualquier otro derecho, tales como marca y cualquier otro de la propiedad intelectual.
Parte II - Objeto
4. El presente instructivo refiere a los aspectos relativos al registro (o asignación de número) de un nombre bajo el dominio ".UY" o en los subdominios que correspondan.
Cualquier solicitante/titular de registro de nombre de dominio o agente registrador, deberá manifestar su conformidad a este instructivo y a las recomendaciones en las que se basa. La operativa del registro será descripta en el Anexo I.
Parte III - Condiciones de registro
5. El registro de un nombre bajo el dominio ".UY", podrá hacerse de dos formas:
- bajo el dominio .uy directamente,
- bajo los distintos subdominios.
Se realizará en principio, en base a la prioridad de presentación, de modo que será adjudicado el nombre a quien primero lo solicite.
6. Los solicitantes de registro de nombres de dominio deberán optar por el dominio .uy directamente o por uno de los subdominios dispuestos para su registro que se definen a continuación:
.com.uy - para entidades comerciales y que no se recogen en los restantes subdominios;
.edu.uy - para instituciones educativas;
.gub.uy - disponible exclusivamente para las instituciones gubernamentales del país; dicha condición se hará manifiesta en solicitud enviada en nota oficial, en papel membretado de la dependencia gubernamental para la cual se solicita el registro de dominio;
.mil.uy - disponible exclusivamente para las instituciones militares del país; dicha condición se hará manifiesta en solicitud enviada en nota oficial, en papel membretado de la dependencia militar para la cual se solicita el registro de dominio;
.net.uy - para empresas que prestan servicios de acceso a Internet;
.org.uy - para organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro (a modo de ejemplo ONG, clubes y otras asociaciones civiles).
7. La opción por el registro del subdominio ".com.uy" se hará efectiva ante Antel, en quien el SeCIU ha subdelegado su administración.
La opción por cada subdominio es responsabilidad del respectivo solicitante/titular. Sin perjuicio de ello, el SeCIU podrá requerir en cualquier momento la documentación acreditante de las calidades que se invocan para la adopción de un subdominio.
8. Las características del nombre de dominio a registrar se ajustarán a la norma del RFC 1034 concordantes y sustitutivos, así como a los RFC 5890 al 5894 sobre los Nombres de Dominio Internacionalizados o IDN. Al efecto serán válidos los números, letras, guión ("-") y los siguiente caracteres: á. é, í, ó, ú, ü y ñ. Los nombres de dominio no podrán comenzar ni terminar con guión ("-").
9. No son admisibles como nombre de dominio las siguientes expresiones:
- las que sean iguales a otras preexistentes,
- las que sean confundibles con instituciones u oficinas del Estado o con organizaciones internacionales, aún cuando se trate de diferentes subdominios; solamente podrán registrar las expresiones con las que se conoce al Estado uruguayo o a sus departamentos las instituciones nacionales correspondientes,
- aquellas contrarias a la moral y a la buenas costumbres,
- las que estén comprendidas dentro de lo especificado en el Anexo III;
No son admisibles los nombres de dominio que sean iguales, análogos o confundibles con algún derecho de la propiedad intelectual, a tenor de lo resuelto en función del mecanismo de solución de conflictos expuesto en el Anexo II.
10. La gestión de alta, modificación y baja de dominio, así como la gestión de pagos, se realizará a través del sitio web diseñado específicamente para este fin, donde figuran publicados los correspondientes formularios electrónicos para ser completados y enviados. Asimismo, el solicitante deberá acompañar vía fax o archivo producido por scanner, la documentación acreditante de la calidad de apoderado o representante del titular del dominio, y/o los cambios que sobrevinieran de tales calidades en su caso, cuando el SeCIU así lo solicite.
Una vez completados los respectivos procesos, el acto de que se trate se entenderá perfeccionado y pasará a surtir efectos plenos (alta, modificación o baja de dominio, así como la gestión de pago).
11. Las características principales que explican y facilitan el uso del sistema son las siguientes:
Usuario del sistema: Para ingresar al sitio web es necesario contar con un usuario en el sistema, por lo cual es necesario registrarse previamente. El usuario es identificado por su dirección de correo electrónico, al cual se le asocia una contraseña conocida solamente por él. Cuando un usuario se registra, es necesario que suministre los siguientes datos identificatorios:
- correo electrónico (será su identificación en el sistema)
- contraseña secreta
- nombre y apellido
- dirección postal
- teléfono
Sesión de usuario: Para operar con el sistema y poder gestionar un dominio, es necesario identificarse con el nombre de usuario y la contraseña correspondiente. Una vez ingresado correctamente estos datos, se inicia la sesión. Durante la misma, todas las operaciones del usuario serán registradas y almacenadas en el sistema. La sesión finalizará cuando el usuario así lo indique, mediante la operación “salir de la sesión”. El usuario es responsable por todas las operaciones realizadas y de las consecuencias que estas tienen en el funcionamiento del dominio.
Gestión de los dominios: Para registrar un nuevo dominio se necesita brindar información relativa al dominio, titular del mismo, contacto administrativo, contacto técnico, contacto de pago y servidores DNS.
Datos del dominio:
- nombre del dominio
- domicilio constituido en el Uruguay a efectos contractuales y extracontractuales del presente instructivo
- CI, RUT o análogo en caso que corresponda
- ciudad
- teléfono
- correo electrónico
A cada titular se le asigna un identificador (nic-handle) de la forma xxxxx-UYNIC.
Este identificador podrá ser utilizado para el registro de nuevos dominios.
Datos identificatorios de cada contacto (administrativo, técnico y de pago)
- nombre completo
- dirección
- ciudad
- teléfono
- correo electrónico
A cada contacto se le asigna un identificador (nic-handle) de la forma xxxxx-UYNIC.
Este identificador podrá ser utilizado para asociar contactos con otros dominios.
Datos de los servidores DNS:
- nombre completo del servidor
- dirección IP del servidor (si corresponde)
Cuando se ingresa un nuevo dominio, el mismo será dado de alta en forma provisoria, hasta la confirmación de que se haya realizado el pago correspondiente del mismo. Si no se recibiera la información del pago en el plazo determinado (10 días corridos), el dominio será dado de baja automáticamente, y el nombre de dominio quedará disponible
De constatarse el registro de nombres de dominios en forma reiterada, haciendo abuso del alta en forma provisoria sin realizar el pago correspondiente, el SeCIU se reserva el derecho de tomar las medidas que estime conveniente para evitar dicha situación así como realizar acciones tendientes a penalizar a quien realice dicha práctica.
Las altas y modificaciones de datos del registro quedarán activos inmediatamente en las bases de datos públicas. Las altas y modificaciones en el sistema DNS se actualizarán cada 20 minutos.
12. Los dominios que se declaren como “de educación pública” serán dados de alta en las bases de datos pero no quedarán activos en el sistema DNS hasta tanto no se reciba la documentación correspondiente, estableciendo un plazo para ello de 30 días corridos a partir de la fecha de solicitud. Esto sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.
Los dominios bajo el subdominio gub.uy o mil.uy se registrarán exclusivamente a través de AGESIC.
13. Los datos asociados al registro del dominio podrán ser modificados por el usuario autorizado para ello.
Se admitirá efectuar cambios de titular de dominios, los cuales se efectuarán sustituyendo el "nic-handle" del titular asociado al dominio, previa aprobación por el titular actual, de acuerdo al procedimiento descripto en el Anexo VIII.
14. La baja de un dominio podrá ser solicitada por el usuario autorizado para ello. La misma será comunicada, en todos los casos, al titular del mismo, el cual dispondrá de diez días corridos para cancelar la solicitud de baja.
15. Roles de los contactos y autorizaciones sobre los dominios. El contacto administrativo tiene autorización para modificar todos los datos asociados al dominio (excepto la titularidad) y para gestionar los aspectos relativos al pago. También tiene autorización para iniciar el procedimiento de baja.
El contacto técnico tiene autorización para modificar solamente los datos de los servidores de nombres DNS.
El contacto de pago tiene autorización solamente para gestionar los aspectos relativos al pago.
Cuando un usuario ingresa al sistema obtiene los roles de aquellos contactos cuya dirección de correo coincide con la identificación del usuario.
16. Baja de un dominio. La baja por la no renovación del dominio se realizará en forma automática.
17. Dominios registrados antes del 7 de setiembre de 2009. Estos dominios se incorporarán al sistema y pasarán a regirse por el presente Instructivo Técnico. Para ello a todos los contactos y titulares actuales se les creará un usuario a partir de las direcciones de correos electrónicos vigentes en la base de datos.
18. Proceso de transición. Aquellos dominios que estuvieran registrados al 10 de junio de 2012 inclusive, en cualquiera de los subdominios de segundo nivel, serán incorporados de oficio directamente bajo .uy sin costo por el lapso de un año como máximo, de acuerdo a las reglas establecidas en el Anexo VI. Luego de trascurrido dicho lapso, el usuario deberá renovar el dominio .uy de igual forma que el resto de los dominios.
Los titulares de dominios que estuvieran registrados al 31 de mayo de 2016 tendrán la facultad de registrar con prioridad, por un período de 3 meses a partir del 14 de junio de 2016, nuevos nombres de dominio del tipo IDN que resulten de las reglas de derivación, de acuerdo a lo establecido en el Anexo VII.
Parte IV - Deberes y derechos del solicitante/titular
19. El solicitante/titular deberá suministrar datos de contacto, exactos y fiables en la solicitud, y comunicar las modificaciones correspondientes, cumpliendo en todo caso, con iguales formalidades que las requeridas para la formulación de la solicitud, establecidas en el punto 9 de este instructivo.
Deberá efectuar el pago de las tarifas correspondiente al registro y mantenimiento del nombre de dominio, tal como se establece en la Parte VII del presente instructivo.
El solicitante deberá mantener los servidores DNS funcionando correctamente, sujetos a las condiciones técnicas del Anexo V.
20. El titular del nombre de dominio tendrá derecho a utilizarlo a efectos de direccionamiento en el sistema de nombres de dominio de Internet, de conformidad con las estipulaciones del presente instructivo y de las disposiciones a las que él se remite.
Podrá renovar el registro, concedido por el plazo de hasta cinco años, indefinidamente, sujeto al pago de la tarifa de mantenimiento.
Parte V - Deberes y derechos del SeCIU
21. Mantener la integridad de las bases de datos del registro y los servidores de DNS funcionando correctamente y en función del interés general, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad.
En caso que una solicitud de registro o registro de nombre de dominio se encontrare en alguna de las condiciones que llevan a la denegación del registro, o a su cancelación, el SeCIU deberá dar aviso de su próxima cancelación con una anterioridad no inferior a diez días, a efectos de cualquier posible subsanación de la causal cancelación, siempre que el registro se haya hecho directamente con el SeCIU.
Cuando el registro se hubiera hecho por medio de los agentes de registro o registradores acreditados, el SeCIU deberá notificar a aquellos por medio válido (telegrama colacionado con aviso de retorno o vía electrónica), para que a su vez se comuniquen al titular del nombre de dominio lo sucedido.
Proporcionar una constancia de titularidad a toda persona u organismo que lo solicite.
22. El SeCIU no tramitará la solicitud de registro o el registro cuyo titular no haya cumplido con la comunicación de los datos individualizantes antes exigidos.
Podrá requerir del solicitante o titular del nombre de dominio, la información que considere necesaria a efectos de constatar las afirmaciones referidas a datos individualizantes, personería y calidad que invoca al formular la opción por el dominio .uy o el subdominio.
En este caso, la información solicitada por el SeCIU deberá ser cumplimentada dentro de un plazo de diez días. Ante omisión o negativa de proporcionar la información que se trate, el SeCIU podrá dejar el registro del nombre de dominio en suspenso, hasta tanto sea proporcionada la misma o resuelto el cuestionamiento planteado.
Parte VI - Responsabilidades
23. El titular del nombre de dominio será responsable por todo acto y respectivos efectos a que de origen el registro y uso del nombre de dominio.
El registrador acreditado debe realizar todos los trámites relativos al registro del nombre de dominio en SeCIU:
Asesorar en materia de nombres de dominio a los clientes que contraten sus servicios y realizar cuantas gestiones le sean solicitadas por estos.
Actuar en representación de sus clientes ante el SeCIU en todas aquellas actividades destinadas a la tramitación de solicitudes de nombres de dominio bajo el ".uy", sus subdominios y a la gestión de los nombres de dominio ya registrados.
Pagar las tarifas relativas a la asignación y mantenimiento de los nombres de dominio de los que son beneficiarios sus clientes.
Cualquier otra función relacionada con la asignación y administración de nombres de dominio que les sea encomendada por SeCIU.
El SeCIU no responde por la información en base a la cual se registra un nombre de dominio.
El SeCIU no evalúa ni analiza si el registro o el uso del nombre de dominio lesiona derechos de terceros.
El SeCIU no será responsable por el registro de nombres de dominio no admisibles de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de la parte III de este instructivo, recayendo dicha responsabilidad en el solicitante.
El SeCIU no actuará como mediador ni árbitro en ninguna contienda que pueda suscitarse entre dos titulares de nombre de dominio o que se suscitare en virtud de un nombre de dominio registrado. Tampoco lo hará en caso de suceder alguna contienda con el agente registrador o registrador acreditado.
El titular de registro de nombre de dominio exime a SeCIU, de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera sufrir en forma directa, o indirecta por el registro o uso del nombre de dominio, así como por los causados por el agente registrador o registrador acreditado.
Parte VII - Retribución por el registro y mantenimiento del dominio
24. La gestión administrativa de los nombres de dominio bajo ".UY" genera al solicitante/titular del nombre de dominio la obligación de abonar los siguientes tipos de tarifas cuyo monto se define en el Anexo IV, exceptuando a los dominios .GUB.UY, .MIL.UY y .UY asociados incluídos en el convenio SeCIU – AGESIC los cuales se registrarán exclusivamente a través de AGESIC.
- Tarifa de alta o registro de un nuevo dominio: Esta tarifa corresponde a la tarea administrativa de registro inicial de cada nuevo dominio y da derecho al mantenimiento del nombre de dominio que se conceda por el lapso de un año. Será abonada en un plazo de hasta diez días corridos e improrrogables después de presentada la solicitud de registro.
- Tarifa de mantenimiento anual de dominios concedidos: Esta tarifa corresponde al mantenimiento del registro del nombre de dominio en el lapso del año siguiente. Será abonada por adelantado a la fecha de vencimiento del año anterior.
- Tarifa de cambio de titular de un dominio concedido: Esta tarifa corresponde al cambio de "nic-handle" asociado al titular del dominio. Conjuntamente con este cambio, se incrementará en un año el mantenimiento del dominio a partir de la fecha de su vencimiento actual. Será abonada en un plazo de hasta tres días corridos e improrrogables después de completada la solicitud de cambio de titular.
25. Las tarifas mencionadas incluyen los costos que pudieran corresponder por las modificaciones o cancelación que se solicitaren en cada período.
El pago de las tarifas se hará efectivo mediante el procedimiento que se indica en el Anexo IV, el que contiene los valores anuales correspondientes.
Tanto en caso que fuere rechazada la solicitud de registro de nombre de dominio, como si se cancelare el registro cuya tarifa de mantenimiento hubiere sido hecha efectiva, no serán devueltas las sumas abonadas.
Las instituciones del sistema público de educación no deberán abonar ninguna de las tarifas mencionadas, siendo el servicio para ellas gratuito.
Parte VIII - Cancelación del registro
26. El registro de un nombre de dominio quedará cancelado en los siguientes casos:
- por expresa renuncia de su titular o contacto administrativo comunicada a través del sitio web destinado a la gestión de los dominios, o por el agente registrador o registrador acreditado
- por disposición de la autoridad competente
- en caso que los datos individualizantes comunicados por el solicitante o titular del registro del nombre de dominio no fueran verdaderos
- en caso que no cumpla con los requisitos mencionados en la cláusula 6 para el subdominio por el cual haya optado
- por falta de pago de la tarifa de alta o registro inicial, o falta de pago de la tasa de renovación anual correspondiente.
Salvo el caso previsto en el numeral 1, previo a la cancelación el SeCIU dará vista al solicitante/titular directamente o al agente de registro o registrador acreditado, para que manifieste lo que entienda pertinente.
Parte IX - Declaraciones finales
27. El solicitante/titular de registro de nombre de dominio declara que:
- según su buen y leal saber y entender, ni el nombre de dominio ni el modo en que lo utiliza, directa o indirectamente infringen derechos de propiedad intelectual de terceros
- la información suministrada como datos individualizantes es correcta y exacta.
El solicitante/titular del registro declara que constituye domicilio especial a todos los efectos contractuales y extracontractuales del presente instructivo, en el domicilio declarado como suyo a tales efectos en la solicitud, sujeto a las modificaciones que hubiere comunicado o comunicase de futuro,a SeCIU, o al agente registrador acreditado en su caso, en forma expresa y fehaciente.
Las partes declaran:
- que se tendrán por vigentes y válidas las comunicaciones y notificaciones que se efectúen tanto por correo electrónico como por telegrama colacionado
- que reconoce la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Montevideo como sede competente para dirimir toda diferencia a que pudiera dar lugar el presente instructivo
- que se reconocen como válidas las comunicaciones generales que realice el SeCIU mediante la publicación en su sitio web
- que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este instructivo se considerará a la parte incumplidora incursa en mora, en forma automática, de pleno derecho, sin necesidad de intimación ni interpelación alguna
- que pactan expresamente la solidaridad entre los titulares del nombre de dominio a todos los efectos de este instructivo
- que los Anexos referidos (Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI , Anexo VII y Anexo VIII), constituyen parte integrante del presente instructivo.
28. Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro del nombre de dominio, el solicitante/titular se obliga a aceptar el mecanismo de arbitraje para la solución de conflictos que se susciten, entre él y otros terceros, en la inscripción del nombre de dominio, a acatar su resultado y a pagar los gastos y costos según lo determine el árbitro, ver Anexo II.