Introducción
Está vigente un convenio firmado entre SeCIU (Servicio Central de Informática - Universidad de la República) y AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento). En base al mismo, la AGESIC está habilitada para participar en el proceso de registro y renovación de nombres de dominio bajo “.GUB.UY” y “.MIL.UY”.
La AGESIC analizará las solicitudes de registro de nombres de dominios por parte de los organismos gubernamentales e instituciones militares y participará en la validación de las mismas. Esta le comunicará al titular y al contacto administrativo de su resolución y se hará cargo del costo del registro así como de las posteriores renovaciones, durante la vigencia del presente convenio.
Cada vez que un organismo gubernamental o institución militar solicita el registro de un nombre de dominio bajo .GUB.UY o bajo .MIL.UY respectivamente, automáticamente se registrará el nombre solicitado bajo el .UY (en caso de estar disponible); registro que también pasará por el proceso de validación de la agencia la cual se hará cargo de los costos en caso de validar dicho registro.
Procedimiento a seguir en un alta de dominio
A continuación mencionamos los pasos a seguir, en el sitio www.nic.uy, por parte de un usuario del mismo para solicitar el registro de un nombre de dominio bajo “.GUB.UY” y “.MIL.UY”:
- El solicitante ingresa al sitio (www.nic.uy) con el nombre de usuario (correo electrónico) y contraseña previamente registrados.
- A través de la opción “Registrar Dominio” o “Dominio → Registrar” se presenta en ocho sucesivas páginas, los formularios que han de completarse.
- Se requieren datos del titular, del contacto administrativo, del contacto técnico, del contacto de pago y nombres de servidores DNS. Para validar estos datos la AGESIC tendrá en cuenta los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto N° 92/014 de fecha 07 de abril del 2014.
- Luego de confirmar la información ingresada, el Sistema registrará el nombre de dominio solicitado y automáticamente registrará el nombre solicitado bajo el .uy (en caso de estar disponible). Se enviará un correo electrónico al Titular y al Contacto Administrativo con el modelo de nota a enviar a AGESIC e instrucciones de como proceder con la misma.
- El solicitante deberá enviar a AGESIC la nota mencionada en el punto anterior firmada con aclaración de firma e impresa en papel membretado oficial. En el correo mencionado en el punto anterior se especifican las vías válidas para el envío de dicha nota.
- Luego de recepcionada la nota por AGESIC, ésta verificará la información aportada en el registro del nombre y en caso de corresponder lo validará. A partir de este momento, el dominio quedará activo en el sistema DNS.
- Si transcurridos 15 días del registro, el mismo no se hubiera validado, el Sistema enviará vía correo-e un aviso al Titular y al Contacto Administrativo del dominio y a la AGESIC recordando que este registro está pendiente de ser validado.
- Si transcurridos 30 días del registro, el mismo no se hubiera validado, el Sistema borrará los registros realizados bajo .gub.uy o bajo .mil.uy y sus correspondientes registros bajo .uy. Esta acción es notificada al Titular, Contacto Administrativo del dominio borrado y a la AGESIC.