Registro de dominios por Instituciones gubernamentales
Introducción

Está vigente un convenio firmado entre SeCIU (Servicio Central de Informática - Universidad de la República) y AGESIC (Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento). En base al mismo, la AGESIC está habilitada para participar en el proceso de registro y renovación de nombres de dominio bajo “.GUB.UY” y “.MIL.UY”.

La AGESIC analizará las solicitudes de registro de nombres de dominios por parte de los organismos gubernamentales e instituciones militares y participará en la validación de las mismas. Esta le comunicará al titular y al contacto administrativo de su resolución y se hará cargo del costo del registro así como de las posteriores renovaciones, durante la vigencia del presente convenio.

Cada vez que un organismo gubernamental o institución militar solicita el registro de un nombre de dominio bajo .GUB.UY o bajo .MIL.UY respectivamente, automáticamente se registrará el nombre solicitado bajo el .UY (en caso de estar disponible); registro que también pasará por el proceso de validación de la agencia la cual se hará cargo de los costos en caso de validar dicho registro.


Procedimiento a seguir en un alta de dominio

A continuación mencionamos los pasos a seguir, en el sitio www.nic.uy, por parte de un usuario del mismo para solicitar el registro de un nombre de dominio bajo “.GUB.UY” y “.MIL.UY”:

  1. El solicitante ingresa al sitio (www.nic.uy) con el nombre de usuario (correo electrónico) y contraseña previamente registrados.
  2. A través de la opción “Registrar Dominio” o “Dominio → Registrar” se presenta en ocho sucesivas páginas, los formularios que han de completarse.
  3. Se requieren datos del titular, del contacto administrativo, del contacto técnico, del contacto de pago y nombres de servidores DNS. Para validar estos datos la AGESIC tendrá en cuenta los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto N° 92/014 de fecha 07 de abril del 2014.
  4. Luego de confirmar la información ingresada, el Sistema registrará el nombre de dominio solicitado y automáticamente registrará el nombre solicitado bajo el .uy (en caso de estar disponible). Se enviará un correo electrónico al Titular y al Contacto Administrativo con el modelo de nota a enviar a AGESIC e instrucciones de como proceder con la misma.
  5. El solicitante deberá enviar a AGESIC la nota mencionada en el punto anterior firmada con aclaración de firma e impresa en papel membretado oficial. En el correo mencionado en el punto anterior se especifican las vías válidas para el envío de dicha nota.
  6. Luego de recepcionada la nota por AGESIC, ésta verificará la información aportada en el registro del nombre y en caso de corresponder lo validará. A partir de este momento, el dominio quedará activo en el sistema DNS.
  7. Si transcurridos 15 días del registro, el mismo no se hubiera validado, el Sistema enviará vía correo-e un aviso al Titular y al Contacto Administrativo del dominio y a la AGESIC recordando que este registro está pendiente de ser validado.
  8. Si transcurridos 30 días del registro, el mismo no se hubiera validado, el Sistema borrará los registros realizados bajo .gub.uy o bajo .mil.uy y sus correspondientes registros bajo .uy. Esta acción es notificada al Titular, Contacto Administrativo del dominio borrado y a la AGESIC.